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La Justicia debe acabar con estos casos.

La Fiscalía del caso Nadiaen Lleida, pide seis años de prisión para Fernando Blanco y Margarita Garau, los padres de Nadia, por un presunto delito continuado de estafa, por el cual se habrían quedado 1.111.317 euros de la Asociación Nadia Nerera que crearon para recaudar fondos y tratar a su hija de una enfermedad rara.

Según el escrito fiscal, los padres de la menor, que sí padecía tricotiodistrofia aunque su vida no estaba en riesgo, crearon la asociación con el “ánimo de obtener un lucro patrimonial ilícito”.

El fiscal asegura que la asociación no fue más que “una excusa para recaudar fondos con la intención de destinar el dinero a su propio consumo y ocio”.

El fiscal también cita las numerosas entrevistas que ofrecieron los padres en medios de comunicación, así como las donaciones que recibieron por parte de anónimos.

Estos ingresos fueron utlizados por los padres de Nadia, que el mes pasado fueron absueltos de la acusación de exhibicionismo y pornografía infantil, para pagar el alquiler de la vivienda y de diversos locales, para la compra de vehículos, pagos de hoteles y para “compras y consumos diversos”, explica el fiscal en el escrito.

Del estudio de las cuentas utilizadas por los acusados se han identificado un total de 5.574 donantes que efectuaron entregas de dinero que iban desde cantidades menores a un euro, hasta superiores a los mil.

La Fiscalía también pide una multa de 18 meses con una cuota diaria de 18 euros.

La Audiencia de Lleida decidió el pasado 28 de noviembre mantener en prisión provisional al padre, Fernando Blanco, mientras que Margarita Garau, la madre, se encuentra el libertad pero perdió la custodia de la pequeña, que reside actualmente en Mallorca con su tía materna.

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Playas accesibles para discapacitados, en Pontevedra y provincia

El periodista David Fernandez Rey, periodista con visión reducida, del Diario de Pontevedra, nos manda este articulo de playas accesibles en la Provincia de Pontevedra, para discapacitados.

Muchas Gracias David y aqui está lo prometido:

http://diariodepontevedra.galiciae.com/noticia/737812/arenales-mas-accesibles-gracias-la-deputacion

Un ejemplo vale mas que mil palabras.

Deberiamos de tomar nota y enseñar a nuestros pequeños, sobre todo dando ejemplo y llevarlos a ver deporte adaptado es un gran comienzo.

Programa de Radio; Superando Metas 3 de Octubre.

Primer programa de radio dedicado integramente al Deporte Adaptado, Inclusivo y la Discapacidad.

Os dejamos el enlace para que lo podáis escuchar:

Solo el 4% de Iva en reparaciones del automovil.

Las personas con movilidad reducida que tengan un vehiculo a motor solo pagan el 4% de Iva, os dejamos la ley para qque vosotros mismos lo podáis comprobar.

Artículo 91 Tipos impositivos reducidos
PARRAFO Dos. Se aplicará el tipo del 4 por ciento a las operaciones siguientes:

PUNTO 4.º
1. Los vehículos para personas con movilidad reducida a que se refiere el número 20 del Anexo I del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en la redacción dada por el Anexo II A del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, y las sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con discapacidad.
Los vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación, así como los vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quien sea el conductor de los mismos.
La aplicación del tipo impositivo reducido a los vehículos comprendidos en el párrafo anterior requerirá el previo reconocimiento del derecho del adquirente, que deberá justificar el destino del vehículo.
A efectos de este apartado dos, se considerarán personas con discapacidad aquellas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante certificación o resolución expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o el órgano competente de la comunidad autónoma.

2. Las prestaciones de servicios siguientes:
1.º Los servicios de reparación de los vehículos y de las sillas de ruedas comprendidos en el párrafo primero del número 4.º del apartado dos.1 de este artículo y los servicios de adaptación de los autotaxis y autoturismos para personas con discapacidad y de los vehículos a motor a los que se refiere el párrafo segundo del mismo precepto, independientemente de quién sea el conductor de los mismos.

Integración Social a través del Deporte

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