Os compartimos un reportaje de David Fernandez Rey, el ciual podeis seguir en este link:https://davidfernandezrey.blogspot.com.es/
Muchas veces los empresarios se preguntan: ¿sale rentable contratar a personas discapacitadas? En los tiempos que corren, es un grave error pensar que no, porque son personas que están tan cualificadas como tú y como yo, y además cualquier empresario que dé el paso puede obtener una serie de beneficios muy importantes
Si tu empresa tiene cincuenta o más trabajadores, un dos por ciento deberán de ser personas con discapacidad. Así lo instaura el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de Inclusión Social. En su artículo 42 dice que las empresas, públicas y privadas, conformadas por cincuenta o más trabajadores, tienen la obligación de reservar un mínimo del dos por ciento de los puestos de trabajo para personas con discapacidad.
La primera de ellas, el hecho de que cualquier empresa que contrate a personas con discapacidad disfrutará una preferencia en la adjudicación de contratos del Sector Público, en algunos casos, obligatorio para acceder a algunos de ellos.
Establecido en la nueva Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, que concede dicho privilegio a aquellas empresas que cumplen con la cuota legal de reserva del 2% de personas discapacitadas.
• Si el contrato es por tiempo indefinido y tiempo completo el empresario recibe una gratificación de 4.500 euros/año para personas con una discapacidad igual o superior al 33% y 5.100 euros/año para personas con parálisis cerebral, enfermedad mental y discapacidad intelectual con un grado de discapacidad a partir del 33% y para aquéllas física o sensorial con un grado igual o superior al 65%.
Estas cantidades se incrementan en 1.200 euros/año por la contratación de personas mayores de 45 años y 850 euros/año en el caso de mujeres. Sólo se podrá disfrutar de la de mayor cuantía.
Pueden obtener una deducción de 6.000 euros en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades por una sola vez por persona/año de incremento promedio de plantilla.
• En el caso de contratación indefinida a tiempo completo o transformación en indefinida, la subvención otorgada es de 3.907 euros.
• Las empresas pueden recibir hasta 901,52 euros por la adaptación de puesto de trabajo. En el caso de contrato temporal la empresa obtendrá 3.500 euros/año para personas con discapacidad igual o superior al 33% durante la vigencia del contrato. Y 4.100 euros/año para personas con parálisis cerebral, enfermedad mental y discapacidad intelectual, a partir del 33%, así como para aquellas con discapacidad física o sensorial con un grado igual o superior al 65%., Estas cantidades se incrementarán en 600 € anuales por la incorporación de trabajadores mayores de 45 años o contratación de mujeres, ambos incentivos son compatibles., las empresas tienen bonificación del 100% de las cuotas empresariales de la Seguridad Social.