El 7 de Octubre se publicó en el B.O.E el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
Os subimos el boletín por si queréis informaros, podéis verlo desde este link: Boletín
Os pasamos la información de Iberdrola que tiene publicada en su web, con referencia al BONO SOCIAL.
Bono Social para consumidores vulnerables
El bono social es un mecanismo regulado por el Gobierno que busca proteger a consumidores vulnerables con menores posibilidades económicas.
Recientemente ha habido cambios respecto a quien puede acogerse al Bono Social. En el Real Decreto 897/2017 [PDF], que ha entrado en vigor el 8 de octubre de 2017 se recogen los nuevos criterios para ser beneficiario del Bono Social.
Los beneficiaros del antiguo Bono Social tienen un plazo de 6 meses (hasta el 10/04/2018) para acreditar la condición de consumidor vulnerable. Mientras tanto siguen disfrutando del Bono Social aunque no cumplan los nuevos criterios.
El nuevo Bono Social establece tres catergorias de clientes vulnerables, que tendrán unos descuentos distintos sobre el precio del Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC)
Con el nuevo Bono Social hay tres categorías de clientes vulnerables: Consumidor Vulnerable, Consumidor Vulnerable Severo y Consumidor en Riesgo de Exclusión Social.
Consumidor Vulnerable
Se debe estar acogido al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) y el suministro para el que lo solicita, debe corresponder a la vivienda habitual.
Además se debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:
- Que su renta o la renta conjunta anual de la unidad familiar a que pertenezca sea:
- Estar en posesión del título de familia numerosa.
- Todos los miembros que tienen ingresos en la unidad familiar deben ser pensionistas del Sistema de la Seguridad Social (jubilación o incapacidad permanente), percibiendo por ello la cuantía mínima vigente en cada momento, para dichas clases de pensión, y no percibir otros ingresos.
Si reúne circunstancias especiales (minusvalía con discapacidad igual o superior al 33%, víctima de terrorismo o víctima de violencia de género) los límites anteriores se incrementan en 0,5 puntos.
Consumidor Vulnerable Severo
Cumplir los requisitos para ser considerado consumidor vulnerable, y además:
- Percibir una renta anual ≤ 50% de los umbrales establecidos para ser considerado consumidor vulnerable, incluyendo, en su caso, el incremento previsto para los casos en los que concurran las “circunstancias especiales”.
- Si es una familia numerosa, la unidad familiar debe percibir una renta anual ≤ 2 (*) IPREM de 14 pagas: 15.039€.
- Si es un Pensionista que percibe la pensión mínima, la unidad familiar debe percibir una renta anual ≤ 1 (*) IPREM de 14 pagas: 7.520€.
Consumidor en Riesgo de Exclusión Social
Reunir los requisitos para ser considerado vulnerable severo. Y, además ser atendido por los Servicios Sociales de una Administración Pública (autonómica o local) que financie al menos el 50 % del importe de su factura a PVPC previo a la aplicación del descuento por Bono Social. Los Servicios Sociales correspondientes tienen que acreditar el pago asumido en el plazo de 5 meses desde la emisión de la factura.
(*) IPREM (Indicador Público de Rentas Múltiples) = 7.519,59 €/año (Disposición Adicional 107ª de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado 2017)
¿Cómo solicito el Bono Social?
- La solicitud se puede descargar aquí: Solicitud Bono Social [PDF]
- La solicitudes se pueden presentar:
- Por correo postal a:
IBERDROLA Comercialización de Último Recurso S.A.U.
Apartado de Correos 61.017
28080 Madrid - En los Puntos de Atención
- Vía web: cuando tenga la documentación, escanéela y adjúntela en el siguiente correo electrónico
- Por correo postal a: