Incremento en la Renta Valenciana de Inclusión.

Fuente; http://www.lasprovincias.es/comunitat/renta-valenciana-inclusion-ayudas

La vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, Mónica Oltra, ha destacado este domingo que la nueva renta valenciana de inclusión contempla un incremento de hasta el 25%, destinado a sufragar gastos derivados del alquiler o del pago de las cuotas hipotecarias de la vivienda habitual y a garantizar los suministros energéticos básicos, según ha informado la Generalitat en un comunicado.

PDF: Normativa de la Renta Valenciana de Inclusión

Beneficiarios

Cualquier persona que cuente con el informe favorable de los servicios sociales y cuente con un año de empadronamiento en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana.

Qué cubre la renta de inclusión

a) Ayudas económicas de emergencia social y las que fomentan el desarrollo o autonomía personal y la accesibilidad tanto de personas con diversidad funcional como mayores.

b) Vivienda social en régimen de tenencia o alquiler.

c) Obtención de plaza en escuela infantil pública.

d) Obtención de plaza en centros educativos en cualquier etapa educativa y de formación reglada, así como en los cursos preparatorios para el acceso a los ciclos formativos de cualquier nivel del sistema educativo.

Las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusión tendrán garantizado el acceso directo como beneficiarias, en los términos que establezca la normativa autonómica y municipal en la materia que se desarrollarán reglamentariamente:

a) A las becas de educación infantil desde el primer ciclo de 0 a 3 años en centros sostenidos con fondos públicos.

b) A las ayudas de libros de texto y material curricular en todas las etapas de la educación obligatoria.

c) A las becas de comedor escolar para alumnos y alumnas de educación infantil de segundo ciclo, de 0 a 3 años de la red pública y de educación obligatoria, escolarizados en centros que dispongan del servicio de comedor escolar.

d) A los gastos derivados de la matrícula de educación secundaria y formación profesional y ayudas cuya concesión corresponda a la Generalitat.

e) A las becas de gastos de matrícula y ayudas para la realización de estudios universitarios cuya concesión corresponda a la Generalitat.

f) A los programas y acciones de orientación, formación y empleo propios de los servicios públicos de empleo y formación.

g) A la sanidad universal y a la prestación farmacéutica y ortoprotésica, mediante la adaptación de medidas, por parte de la conselleria competente en sanidad, que eliminen los obstáculos en el acceso al tratamiento médico y al restablecimiento de la salud.

h) A los programas preventivos y de promoción de la salud del sistema valenciano de salud con perspectiva de equidad, favoreciendo la participación de las personas titulares y beneficiarias de la renta valenciana de inclusión.

Importe de la renta de inclusión

1. Para la renta complementaria de ingresos del trabajo, los ingresos mínimos garantizados se definirán como porcentajes del salario mínimo interprofesional (SMI) mensual vigente calculado en doce mensualidades, de acuerdo con el número de miembros en los términos siguientes:

a) Una persona: 80 % del SMI.

b) Dos personas: 88 % del SMI.

c) Tres personas: 96 % del SMI.

d) Cuatro personas: 104 % del SMI.

e) Cinco personas: 112 % del SMI.

f) Seis personas o más personas: 120 % del SMI.

2. Para la renta complementaria de ingresos por prestaciones se establecerá reglamentariamente el tipo de prestaciones que podrán ser complementadas, de acuerdo con la correspondiente legislación que las regula y el régimen de incompatibilidades entre ellas. En estos casos, la cuantía de la renta complementaria, cuando los ingresos económicos de la unidad de convivencia no superen el importe máximo indicado en el apartado anterior, corresponderá al porcentaje que se establecerá reglamentariamente con respecto al salario mínimo interprofesional (SMI) calculado en doce mensualidades.

3. Para la renta de garantía de ingresos mínimos los ingresos mínimos garantizados se definirán como porcentajes del SMI vigente en cada momento calculado en doce mensualidades, para la unidad de convivencia definida en el artículo 5 de esta ley, de acuerdo con el número de miembros en los términos siguientes:

a) Una persona: 35 % del SMI.

b) Dos personas: 42 % del SMI.

c) Tres personas: 45 % del SMI.

d) Cuatro personas: 47 % del SMI.

e) Cinco personas: 51 % del SMI.

f) Seis o más personas: 55 % del SMI.

4. Para la renta de garantía de inclusión social los ingresos mínimos garantizados incluirán el apoyo económico a los procesos de inclusión social e inserción laboral vinculado a los acuerdos e itinerarios en los términos previstos en el título II de esta ley. Se definirán como porcentajes del SMI vigente en cada momento, calculado en doce mensualidades, para la unidad de convivencia definida en el artículo 5 de esta ley, de acuerdo con el número de miembros en los términos siguientes:

a) Una persona: 70 % del SMI.

b) Dos personas: 82 % del SMI.

c) Tres personas: 90 % del SMI.

d) Cuatro personas: 96 % del SMI.

e) Cinco personas: 102 % del SMI.

f) Seis o más personas: 110 % del SMI.

Características de la renta valenciana de inclusión

a) Es complementaria respecto de los recursos económicos de que disponga la persona titular y los miembros integrantes de la unidad de convivencia, en su caso, hasta el importe máximo que corresponda percibir en concepto de renta valenciana de inclusión.

b) Es intransferible, por lo que no podrá ofrecerse en garantía de obligaciones, ni ser objeto de cesión total o parcial, ni de compensación o descuento, salvo para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, ni podrá ser objeto de retención o embargo de conformidad con lo establecido en el Código civil, en la Ley de enjuiciamiento civil y demás normas del orden civil.

c) Se configura como una prestación económica no condicionada a la obligación de participar en actividades de inclusión social o inserción laboral.

d) Es una prestación periódica y de duración indefinida, siempre que se mantengan en el tiempo los requisitos y condiciones que originaron el derecho a su percepción y que permitan su renovación.

e) Es incompatible con la renuncia o la falta de solicitud de las prestaciones económicas públicas a las que tengan derecho las personas destinatarias, desde cualquiera de los sistemas de rentas.

Así, las modalidades de renta que comenzarán a aplicarse este año, que serán las de inclusión social, cuyo titular suscribe voluntariamente un acuerdo de inclusión social; y la de ingresos mínimos, cuyo beneficiario no suscribe este compromiso, podrán incluir en ambos casos incrementos de hasta el 25% para hacer frente al pago de la vivienda o a situaciones de pobreza energética.

De esta forma, una unidad de convivencia formada por cuatro personas podrá llegar a percibir, en la modalidad de renta de inclusión social, hasta 883 euros al mes, de los que 176 corresponden al porcentaje para vivienda. Esta cantidad podrá incrementarse hasta los 1.011 euros en aquellos casos en los que la unidad familiar esté formada por seis miembros.

Por el contrario, estas cantidades se reducen en el caso de la renta de ingresos mínimos, y serán de 432,2 euros en el caso de unidades de convivencia formadas por cuatro personas, contando con el suplemento de vivienda y de hasta 505,9 euros en el caso de hogares formados por seis miembros.

Cómo cobrar la renta de inclusión. Procedimiento administrativo

El procedimiento administrativo para el reconocimiento del derecho a percibir la renta valenciana de inclusión atenderá a los criterios de simplificación, coordinación interadministrativa e interdepartamental y gestión telemática.

1. Renta complementaria de ingresos. Las personas que reúnan los requisitos presentarán la solicitud junto a la documentación requerida en el registro de la Generalitat, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Renta de garantía. Las personas interesadas presentarán la solicitud preferentemente en el registro oficial del ayuntamiento del domicilio donde tenga su residencia efectiva la persona solicitante. Asimismo, también podrá presentarse en los registros oficiales de la Generalitat, o mediante cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. En ambos casos, las personas solicitantes firmarán la autorización expresa para la consulta y verificación de sus datos: de identidad, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, del INSS, de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Servef, del Instituto Nacional de Estadística y cualquier otro dato necesario para el reconocimiento o el mantenimiento de la percepción de la renta valenciana de inclusión.

4. Asimismo, las personas solicitantes presentarán autorización expresa para facilitar sus datos a otras administraciones y a las organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Titulares de Actividades de Acción Social que colaboren con los programas individualizados de inserción.

5. A los efectos de esta ley, los ayuntamientos facilitarán el empadronamiento de todas las personas sin hogar que residan habitualmente en el municipio, con independencia de su lugar de pernocta, en los términos determinados en cada momento por la administración general del Estado. Para su práctica, o a falta de inscripción padronal, y con el fin de acreditar el requisito de residencia efectiva, los servicios sociales de entidades locales podrán requerir apoyo y colaboración de entidades que lleven a cabo programas de intervención con este colectivo.

Edad

En cuanto a la edad de los solicitantes, la nueva prestación amplía la edad para poder solicitarla hasta los 16 años, en aquellos supuestos especiales como las de jóvenes ex tutelados por la Generalitat o con personas a su cargo.

Quién está excluido

No podrán acceder a la renta valenciana de inclusión las personas en quienes concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando uno de los miembros de la unidad de convivencia tenga derecho legalmente a percibir una pensión compensatoria o alimenticia y no la reciba, sin haber hecho uso de su derecho para percibirla, o renuncie voluntariamente a su percepción, excepto cuando el titular de la renta valenciana de inclusión acredite ser víctima de violencia de género, o se encuentre en otros supuestos excepcionales que justifiquen no hacer uso o la renuncia del citado derecho según se determine reglamentariamente.

b) La renuncia de derechos o la falta de solicitud de las prestaciones económicas públicas a las que tenga derecho cualquier miembro de la unidad de convivencia tanto en el momento de la solicitud como en el tiempo de vigencia de la percepción de la renta valenciana de inclusión.

Incompatibilidades

1. Solo podrá concederse una prestación por unidad de convivencia.

2. La percepción por la persona titular de otras prestaciones económicas que tengan por finalidad la inclusión social, la inserción laboral o la garantía de unos ingresos mínimos diferentes a la renta valenciana de inclusión regulada en esta ley, con excepción de lo previsto en el apartado 4 del artículo 16 de la presente ley.

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